Clientes de la Unión Europea

Cómo contratarnos desde la UE

IVA, retenciones, facturas y pago, paso a paso, para empresas europeas que contratan servicios de Agathas Web, empresa establecida en Brasil.

Actualizado en octubre de 2026

IVA
Facturamos sin IVA. Su empresa lo autoliquida (inversión del sujeto pasivo).
Retención
En España puede corresponder una retención del IRNR: máx. 15% con nuestro certificado de residencia fiscal; 24% sin él.
Documentos
Factura comercial en euros, nota fiscal brasileña de exportación (NFS-e) y certificado de residencia fiscal.
Pago
Transferencia SEPA en euros a una cuenta a nombre de la empresa, indicada en la factura.

1. IVA: inversión del sujeto pasivo

Cuando una empresa establecida fuera de la UE presta servicios a una empresa (B2B) de la UE, el servicio se entiende prestado en el país del cliente y quien declara el IVA es el cliente, no el prestador. Por eso nuestras facturas no llevan IVA y contienen esta mención:

IVA no incluido — inversión del sujeto pasivo: el IVA lo autoliquida el destinatario (arts. 44 y 196 de la Directiva 2006/112/CE; en España, arts. 69.Uno.1º y 84.Uno.2º de la Ley 37/1992).

Qué hace su empresa

  • Registra la factura y declara el IVA como devengado y soportado a la vez en su declaración periódica (en España, modelo 303). Con derecho a deducción total, el efecto neto es cero.
  • Documenta la operación según su normativa de facturación. Su asesor confirmará si necesita emitir autofactura.
  • Nos facilita su NIF/VAT y razón social exactos para la factura.

Este esquema vale para empresas y profesionales. No vendemos a consumidores finales de la UE: eso exigiría registrarnos en la ventanilla única OSS y cobrar el IVA del país del consumidor.

2. Retención en la fuente (España)

El Convenio entre España y Brasil para evitar la doble imposición (1974) trata la prestación de servicios y la asistencia técnica como cánones (art. 12 y punto 5 del Protocolo). Por eso, al pagarnos, su empresa puede tener que retener el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):

SituaciónRetención máx.Base legal
Con nuestro certificado de residencia fiscal15%Convenio, art. 12.2.b y Protocolo, punto 5
Derechos de autor (obras, contenidos)10%Convenio, art. 12.2.a
Sin certificado24%TRLIRNR, art. 25.1.a
  • Le enviamos el certificado de residencia fiscal emitido por la Receita Federal de Brasil, válido por un año, antes del primer pago.
  • Su empresa ingresa la retención con el modelo 216, la resume en el modelo 296 anual y nos envía el justificante.
  • Antes de firmar acordaremos si los importes del presupuesto se entienden antes o después de la retención.
  • Fuera de España, cada país tiene su propio convenio con Brasil (o ninguno). Su asesor indicará la retención aplicable.

3. Pago

  • Transferencia SEPA en euros a la cuenta indicada en la factura, siempre a nombre de Agathas Web. Su banco comprobará que el nombre coincide con el titular de la cuenta.
  • No pedimos pagos a cuentas personales ni en criptoactivos.
  • Indique en el concepto el número de factura.

4. Lo que hacemos en Brasil

Emitimos la nota fiscal electrónica de servicios (NFS-e) de exportación y declaramos el ingreso en Brasil. La exportación de servicios no paga el impuesto municipal (ISS) ni PIS/Cofins. Usted recibe una copia para su archivo; no tiene que hacer nada con ella.

5. Paso a paso

  1. Nos envía razón social, NIF/VAT, dirección y el correo de facturación.
  2. Le enviamos el presupuesto (sin IVA, con la mención de inversión del sujeto pasivo) y, al aceptarlo, el certificado de residencia fiscal.
  3. Emitimos la factura comercial en euros y la NFS-e de exportación.
  4. Paga por SEPA, aplicando la retención que corresponda, y nos envía el justificante del modelo 216 si retuvo.
  5. Autoliquida el IVA en su declaración periódica.

Referencias

NormaQué dice
Directiva 2006/112/CEArt. 44: los servicios B2B se localizan en la sede del cliente. Art. 196: el cliente es deudor del IVA.
Ley 37/1992 (IVA, España)Art. 69.Uno.1º (lugar de prestación) y art. 84.Uno.2º (inversión del sujeto pasivo).
Convenio España–BrasilArt. 12 (cánones, 10%/15%) y Protocolo, punto 5 (servicios y asistencia técnica).
RDLeg 5/2004 (IRNR)Art. 25.1.a: tipo general del 24% para no residentes fuera de la UE/EEE.
Orden EHA/3290/2008Modelos 216 y 296 y justificación de la retención con certificado de residencia.
LC 116/2003 (Brasil)Art. 2º, I: el ISS no incide en la exportación de servicios.
LC 123/2006 (Brasil)Simples Nacional: ingresos de exportación sin PIS/Cofins ni ISS.

Guía informativa. No sustituye el asesoramiento de su gestor o asesor fiscal, que debe confirmar el tratamiento en su caso concreto.

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