Clientes de la Unión Europea
Cómo contratarnos desde la UE
IVA, retenciones, facturas y pago, paso a paso, para empresas europeas que contratan servicios de Agathas Web, empresa establecida en Brasil.
Actualizado en octubre de 2026
- IVA
- Facturamos sin IVA. Su empresa lo autoliquida (inversión del sujeto pasivo).
- Retención
- En España puede corresponder una retención del IRNR: máx. 15% con nuestro certificado de residencia fiscal; 24% sin él.
- Documentos
- Factura comercial en euros, nota fiscal brasileña de exportación (NFS-e) y certificado de residencia fiscal.
- Pago
- Transferencia SEPA en euros a una cuenta a nombre de la empresa, indicada en la factura.
1. IVA: inversión del sujeto pasivo
Cuando una empresa establecida fuera de la UE presta servicios a una empresa (B2B) de la UE, el servicio se entiende prestado en el país del cliente y quien declara el IVA es el cliente, no el prestador. Por eso nuestras facturas no llevan IVA y contienen esta mención:
IVA no incluido — inversión del sujeto pasivo: el IVA lo autoliquida el destinatario (arts. 44 y 196 de la Directiva 2006/112/CE; en España, arts. 69.Uno.1º y 84.Uno.2º de la Ley 37/1992).
Qué hace su empresa
- Registra la factura y declara el IVA como devengado y soportado a la vez en su declaración periódica (en España, modelo 303). Con derecho a deducción total, el efecto neto es cero.
- Documenta la operación según su normativa de facturación. Su asesor confirmará si necesita emitir autofactura.
- Nos facilita su NIF/VAT y razón social exactos para la factura.
Este esquema vale para empresas y profesionales. No vendemos a consumidores finales de la UE: eso exigiría registrarnos en la ventanilla única OSS y cobrar el IVA del país del consumidor.
2. Retención en la fuente (España)
El Convenio entre España y Brasil para evitar la doble imposición (1974) trata la prestación de servicios y la asistencia técnica como cánones (art. 12 y punto 5 del Protocolo). Por eso, al pagarnos, su empresa puede tener que retener el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):
| Situación | Retención máx. | Base legal |
|---|---|---|
| Con nuestro certificado de residencia fiscal | 15% | Convenio, art. 12.2.b y Protocolo, punto 5 |
| Derechos de autor (obras, contenidos) | 10% | Convenio, art. 12.2.a |
| Sin certificado | 24% | TRLIRNR, art. 25.1.a |
- Le enviamos el certificado de residencia fiscal emitido por la Receita Federal de Brasil, válido por un año, antes del primer pago.
- Su empresa ingresa la retención con el modelo 216, la resume en el modelo 296 anual y nos envía el justificante.
- Antes de firmar acordaremos si los importes del presupuesto se entienden antes o después de la retención.
- Fuera de España, cada país tiene su propio convenio con Brasil (o ninguno). Su asesor indicará la retención aplicable.
3. Pago
- Transferencia SEPA en euros a la cuenta indicada en la factura, siempre a nombre de Agathas Web. Su banco comprobará que el nombre coincide con el titular de la cuenta.
- No pedimos pagos a cuentas personales ni en criptoactivos.
- Indique en el concepto el número de factura.
4. Lo que hacemos en Brasil
Emitimos la nota fiscal electrónica de servicios (NFS-e) de exportación y declaramos el ingreso en Brasil. La exportación de servicios no paga el impuesto municipal (ISS) ni PIS/Cofins. Usted recibe una copia para su archivo; no tiene que hacer nada con ella.
5. Paso a paso
- Nos envía razón social, NIF/VAT, dirección y el correo de facturación.
- Le enviamos el presupuesto (sin IVA, con la mención de inversión del sujeto pasivo) y, al aceptarlo, el certificado de residencia fiscal.
- Emitimos la factura comercial en euros y la NFS-e de exportación.
- Paga por SEPA, aplicando la retención que corresponda, y nos envía el justificante del modelo 216 si retuvo.
- Autoliquida el IVA en su declaración periódica.
Referencias
| Norma | Qué dice |
|---|---|
| Directiva 2006/112/CE | Art. 44: los servicios B2B se localizan en la sede del cliente. Art. 196: el cliente es deudor del IVA. |
| Ley 37/1992 (IVA, España) | Art. 69.Uno.1º (lugar de prestación) y art. 84.Uno.2º (inversión del sujeto pasivo). |
| Convenio España–Brasil | Art. 12 (cánones, 10%/15%) y Protocolo, punto 5 (servicios y asistencia técnica). |
| RDLeg 5/2004 (IRNR) | Art. 25.1.a: tipo general del 24% para no residentes fuera de la UE/EEE. |
| Orden EHA/3290/2008 | Modelos 216 y 296 y justificación de la retención con certificado de residencia. |
| LC 116/2003 (Brasil) | Art. 2º, I: el ISS no incide en la exportación de servicios. |
| LC 123/2006 (Brasil) | Simples Nacional: ingresos de exportación sin PIS/Cofins ni ISS. |
Guía informativa. No sustituye el asesoramiento de su gestor o asesor fiscal, que debe confirmar el tratamiento en su caso concreto.
¿Dudas? Escríbanos a [email protected].